Sin ánimo de alargar el tema. La amm en la actualidad no es una mutualidad, es una asociación. Será entonces, cuando se constituya como mutualidad, cuando se sepa cual es la responsabildad de los mutualistas. Tanto si se constituye como "mutua a prima fija" como si lo hace como "mutua de prima variable" se tendrá que estar siempre al rigor tanto de su estatuto y consiguiente reglamento, como a la ley vigente en cada momento.
En ambos casos la mutualidad se constituye sin ánimo de lucro no respondiendo de las deudas sociales en el primer caso (salvo que disponga otra cosa los estatutos y que, en este caso se limitaría al importe de la prima anual), y responsabilidad mancomunda en el segundo caso (que es proporcional al importe de capital aportado).
Respecto del "fondo mutual"; es el capital que aportan los mutualistas con el fin de garantizar las indemnizaciones de los daños asegurados.
Por tanto, resumiendo. La amm es una asociación. La amm está en vías de constituirse como una "mutualidad" y no en "aseguradora", tal como se deduce de los estatutos de la asociación. En una mutualidad sí se responde de las deudas teniendo en cuenta siempre el tipo de mutualidad constituida, tal como con anterioridad he comentado.
No es mi opinión, es la realidad vigente.
Espero que os haya aclarado parte de las dudas.
Mi recomendación sobre dudas legales en el tema de mutualidades sería comentarlas en un post aparte de este, puesto que aquí se habla de una en concreto, señor moderador, y no está en mi ánimo, ni creo que tampoco en las del foro, en dar publicidad de una u otras asociaciones o mutualidades varias que hay en el mercado si no las tratamos a todas de manera igualitaria.
V'sss