Acabo de encontrar esto en el R.D.772/1997 de 30 de mayo:
No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia). / No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia). / Tras seis meses de efectuada cirugía refractiva se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año durante los primeros cinco años y a criterio facultativo posteriormente. / En caso de cirugía refractiva, y tras seis meses de efectuada la misma, se podrá obtener o prorrogar el permiso con período de vigencia, como máximo, de un año.
Ver la tabla del ANEXO IV.
El enlace es el siguiente:
http://www.060.es/canales/legislacion/s ... -idweb.jsp
Ahora queda aclarar que se considera cirujía refractiva, y que es la afaquia, por lo demás me ha aclarado algunas dudas.
V´ssssssssssss